En el último `Consultorio de la PAC´-emitido en Agropopular el 1 de septiembre-, Pilar Alloza, realizó la siguiente pregunta: mi padre tenía fincas arrendadas en precario y sabemos que las ayudas de la PAC las tiene el arrendatario. Mi padre ha fallecido «¿Los herederos (mi hermano y yo) podemos dar por finalizado el contrato y el arrendatario está obligado a cedernos las ayudas?
Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) recordó que es importante tener en los contratos de arrendamiento una cláusula que establezca lo que pasa con las ayudas PAC al finalizar el contrato para evitar este tipo de situaciones.
Respecto al contrato de arrendamiento, al ser en precario, lo pueden dar por finalizado cuando lo consideren, requirir al arrendatario que abandone la finca y si no lo hace pueden ir al juzgado y desahuciarlo por contrato precario.
Sin embargo, el arrendatario no tiene la obligación de cederle los derechos PAC que ha generado por su actividad agrícola, de modo que a menos que lleguen a un acuerdo amistoso ese arrendatario puede buscar otras tierras donde utilizar esos derechos.
En cualquier caso, si quieren trabajar la tierra los herederos, Riesgo recomendó que, como nuevos agricultores, pidan derechos de pago básico a la reserva nacional para lo que tendrán que cumplir los requisitos mínimos de formación que establezca su comunidad autónoma.
Por otro lado, recordó a los oyentes que tengan el contrato de arrendamiento por escrito, incluido el acuerdo sobre los derechos de la Política Agraria Común al acabar el arrendamiento.
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