Pedro Luis Sánchez Martínez, un joven agricultor de Jumilla (Murcia), envió al `Consultorio de la PAC´ de Agropopular la siguiente consulta: ha recibido unos derechos de su padre y las tierras donde se explotaban esos derechos eran de su madre. Por tanto, hay dos cesiones distintas, una cesión de derechos que le hace el padre y la cesión de la tierra en arrendamiento que le hace su madre. Aunque inicialmente en la Consejería le dijeron que tenía que hacer una cesión sin tierras (dado que el propietario de las tierras era distinto que el propietario de los derechos), posteriormente escuchó en Agropopular que existía la figura del «contrato tripartito», en la que hay tres personas involucradas y hay una cesión especial.
El Sr Sánchez quiere saber si puede pedir que le cambien el tipo de cesión porque en la cesión sin tierras le han aplicado peaje y le han aplicado el IVA. ¿Puede solicitar una modificación del tipo de cesión, aunque ya esté resuelta, dado que estuvo mal aconsejado a la hora de presentar una cesión de derechos sin tierras en lugar de un contrato tripartito?.
Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA, explicó en Agropopular –durante la emisión del 15 de julio- que el Sr Sánchez «puede presentar un recurso a la cesión». Sin embargo, Riesgo indicó que «no puede asegurar que se lo aprueben, porque él puede alegar que tuvo un mal consejo, pero desde 2015 habíamos dado difusión en la circular y en 2016 a través del Real Decreto a esta figura». Explicó que ellos no pueden saber qué es lo que le dijeron exactamente pero intentaron que esta figura se conociese en su momento, incluyéndola en notas informativas, en consultas, en circulares y en las reuniones con las organizaciones agrarias. Riesgo considera que alegar desconocimiento no asegura que la Comunidad Autónoma lo vaya a aceptar.
En cualquier caso, Riego indicó que el IVA tendría que pagarlo igualmente «porque esta figura no es exactamente una cesión con tierras; a efectos de peaje, no hay peaje pero a efectos de IVA, sí.».
Además, indicó que son muy frecuentes las cesiones tripartitas. Explicó que «son arrendamientos en los que el titular que tiene los derechos, tiene la tierra arrendada, deja la tierra, la tierra la devuelve a un propietario, que no es agricultor, que se la va a arrendar a otro agricultor y la cesión de derechos es entre los agricultores, pero la cesión de la tierra pasa a través del propietario».
Escuche la respuesta de Miguel Ángel Riesgo:
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