El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el 28 de enero la Orden de la Consellería de Medio Rural por la que se convocan las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014/2020, y se convocan para el año 2021.
Estas subvenciones se destinarán a la creación de superficies forestales con especies de coníferas y frondosas, con las que se prevén plantar alrededor de 4.000 hectáreas de monte gallego.
Los beneficiarios de esta línea de ayudas serán las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta. También podrán acogerse a ellas las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas.
Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son los gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales, que incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y la zona de defensa frente el fuego. También, las infraestructuras de acompañamiento y obras complementarias.
Además, mediante esta línea de subvenciones se apuesta únicamente por la plantación de frondosas y coníferas. De este modo, en la Orden se contempla la posibilidad de que los propietarios forestales que tengan superficies con brotes de eucaliptais de diámetros por debajo de los 10 cm de promedio puedan acogerse a las aportaciones para transformarlas en masas de coníferas o de frondosas, incrementando de este modo la discontinuidad y la diversidad de producciones de sus montes.
El plazo de presentación de solicitudes para poder beneficiarse de estas subvenciones será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOG.