La aplicación obligatoria del cuaderno digital para todas las explotaciones se aplaza hasta septiembre de 2025

La aplicación se realizará de forma progresiva, en dos fases, a partir del 1 de septiembre de 2024

Cuaderno digital

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplazará hasta septiembre de 2025 la aplicación obligatoria del cuaderno digital para todas las explotaciones agrarias españolas, según el proyecto de real decreto sobre la Política Agraria Común (PAC) sometido a consulta pública desde este jueves, 3 de agosto. La aplicación del mismo se hará en dos fases.

Exenciones para pequeños agricultores

Las explotaciones más pequeñas quedarán exentas de la obligación de emplear el cuaderno digital si cuentan con 5 o menos hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto los invernaderos.

También quedarán exentas si disponen únicamente de superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies. No obstante, pueden optar por utilizar el cuaderno digital de manera voluntaria o mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial.

Aplicación del cuaderno digital

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025 para todas las explotaciones.

En la primera fase, desde el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno digital será obligatorio para las explotaciones que cuenten con una superficie total superior a 30 hectáreas (sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes); o sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes tengan 5 hectáreas más de regadío; o que dispongan de cultivos bajo invernadero.

Adicionalmente, a partir del 1 de septiembre de 2024 ciertos productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en el cuaderno de explotación digital.

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación. También a partir de esta fecha deben emplearlo los titulares de explotación con superficies de pastos, si son fertilizados.

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