Detalles sobre la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación

El FEGA publica una nota aclaratoria

Cuaderno digital

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota aclaratoria sobre la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agraria, que se hará en cuatro fases entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2025, en función del tamaño e intensificación de las explotaciones y del tipo de información que se debe cumplimentar.

Tras las modificaciones introducidas en el último paquete de ayudas para hacer frente a la sequía, el FEGA detalla que las explotaciones grandes, aquellas de más de 30 hectáreas de tierras de cultivo o pastos permanentes, 10 hectáreas de cultivos permanentes, 5 hectáreas de regadío o alguna parcela de invernadero, deberá anotar en el cuaderno la información exigida de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) de la campaña 2024.

A partir del próximo 1 de septiembre, fecha que coincide con el comiendo de la campaña agrícola de la PAC 2024, los titulares de esas explotaciones solo tendrán que realizar las anotaciones de los ecorregímenes que soliciten relativos a tierras de cultivo de regadío y cultivos leñosos.

Esto implica anotar las aplicaciones de fertilización en los sistemas de rotación de cultivos o siembra directa en regadío, o las fechas de establecimiento de las cubiertas vegetales e inertes, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa, y el tipo de mantenimiento realizado sobre las cubiertas vegetales.

A partir del 1 de enero de 2024, los titulares de grandes explotaciones deberán rellenar el resto de información establecida en la normativa, como tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y la aplicación de los fertilizantes, incluida la que se realiza mediante el riego.

Explotaciones pequeñas

En cuanto a las explotaciones consideradas pequeñas, sus titulares solo deberán anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC relativas a la campaña 2025 a partir del 1 de septiembre de 2024.

La fecha de entrada en vigor de la obligación de cumplimentar el resto de la información se retrasa al 1 de enero de 2025 en esos casos, según la nota del FEGA. Además, la exigencia de disponer de un plan de abonado depende de la tipología de la explotación y las ayudas solicitadas.

La obligación de cumplimentar el resto de la información se retrasa al 1 de enero de 2025 en esos casos

Será necesario que anoten ciertos campos del plan de abonado las explotaciones grandes que soliciten ecorregímenes que exigen la gestión sostenible de insumos a partir del 1 de enero de 2024, fecha que se retrasa al 1 de septiembre de ese año para el resto de explotaciones grandes y al 1 de enero de 2025 para las explotaciones pequeñas a las que se exija un plan de abonado.

Las obligaciones para anotar las aplicaciones de fertilizantes de síntesis se dan en casos puntuales para comprobar el cumplimiento de determinadas ayudas de la PAC de la campaña 2024 o 2025, de modo que se adelanta al 1 de septiembre de 2023 para explotaciones grandes y al 1 de septiembre de 2024 para pequeñas, respectivamente.

Esto último solo afecta a los beneficiarios de ecorregímenes que realicen rotación de cultivos y siembra directa en tierras de regadío, o cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos.

Adjuntamos la nota aclaratoria del FEGA

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