El Gobierno amplía los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación

Modifica diversos reales decretos para clarificar la aplicación de la PAC

Cuaderno digital

El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles, 27 de diciembre, un real decreto por el que se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva PAC. Estas modificaciones tienen que ver con aspectos de índole técnica.

En un solo texto se modifican los reales decretos sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, sobre gestión y control de la PAC, de las intervenciones de pagos directos y requisitos comunes del Plan Estratégico de la PAC y la solicitud única, de condicionalidad y el relativo al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) y el cuaderno digital de explotación.

Ampliación de los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital 

Las modificaciones relativas al cuaderno digital tratan de dar un mayor periodo de adaptación al sector para familiarizarse con las nuevas herramientas y prepararse para su cumplimentación. Así, la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde -septiembre de 2025- para las explotaciones pequeñas.

Las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.

Este cambio queda recogido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Derechos de ayuda básica a la renta

El Real Decreto sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Además, se limitan los arrendamientos sin tierras y se concretan procedimientos al establecer, con carácter general, la tramitación electrónica de los recursos en relación a las decisiones sobre reserva nacional.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC se derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y las comunidades y que, por mayor seguridad jurídica, se ha considerado conveniente trasladar a este real decreto. El impacto de estas modificaciones afecta fundamentalmente a las autoridades competentes para la realización de los controles.

Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez.

También incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles relacionados con las intervenciones sectoriales vitivinícola y de los programas operativos de frutas y hortalizas, así como en las relativas al Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que no están bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control.

En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo.

Respecto al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.

Ecorregímenes

En lo relativo a los ecorregímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación.

Se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos ecorregímenes y se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas.

Igualmente, se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades de forma justificada.

Para las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de la autotransformación en la relativa a la producción tradicional de uva pasa y se introduce una excepción para la establecida para el vacuno extensivo de carne para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.

Condicionalidad reforzada

Dentro del Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas, las modificaciones afectan a algunos aspectos relativos a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) al objeto de adaptar las mismas a las últimas modificaciones del Plan Estratégico.

En relación con la condicionalidad social, que se empezará a aplicar el 1 de enero de 2024, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión.

También se introduce una nueva disposición transitoria para regular el régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.

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