Según el Tribunal de Justicia de la UE, «cuando no se ha demostrado que sea evidente que un producto modificado genéticamente pueda constituir un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, ni la Comisión ni los Estados miembros tienen la facultad de adoptar medidas de emergencia, como la prohibición del cultivo de maíz MON810″.
El Tribunal europeo se ha pronunciado en estos términos a raíz de una pregunta planteada por el Tribunal de Udine, en Italia, sobre si pueden adoptarse medidas de emergencia en materia alimentaria sobre la base del principio de cautela. Los hechos que llegaron a este tribunal fueron los siguientes:
- En 2013 el Gobierno italiano solicitó a la Comisión Europea medidas de emergencia para prohibir el cultivo del maíz MON 810, el único autorizado a nivel comunitario, basándose en unos estudios de dos institutos científicos italianos.
- Bruselas señaló que, de acuerdo con un dictamen Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), no existen pruebas científicas que justifiquen la adopción de tales medidas.
- A pesar de ello, Italia prohibió ese mismo año el cultivo del maíz transgénico MON810 en su territorio.
- En contra de la decisión del Gobierno italiano, algunos agricultores lo cultivaron y fueron objeto de diligencias penales.
Según los jueces europeos, «los Estados miembros no pueden adoptar medidas de emergencia en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente si no es evidente que existe un riesgo grave para la salud o el medio ambiente». Añaden que «el principio de cautela, que supone la existencia de incertidumbre científica en cuanto a la concurrencia de un riesgo determinado, no basta para adoptar tales medidas».
- No obstante, apunta que, «tras haber informado oficialmente a la Comisión de la necesidad de recurrir a medidas de emergencia y cuando ésta no haya actuado, un Estado miembro puede adoptar medidas de emergencia a escala nacional. Además, puede mantenerlas o renovarlas mientras la Comisión no adopte una decisión que imponga su ampliación, modificación o derogación. En esos casos los tribunales nacionales son competentes para apreciar la legalidad de las medidas de que se trate«.