El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha sometido a consulta pública el anteproyecto de Ley de protección y derechos de los animales. Su objetivo es “establecer un marco común en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y defensa de los animales que viven en el entorno humano, especialmente los de compañía, domésticos, domesticados o silvestres en cautividad”.
Se centra, sobre todo, en los animales de compañía aunque incluye una definición de “animal de producción” y un apartado dedicado a los “animales relacionados con actividades profesionales”.
De acuerdo con el anteproyecto, “animal de producción” es “aquel animal doméstico, no perteneciente a las especies del listado positivo de animales de compañía, que es mantenido, cebado o criado para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo”.
El texto no recoge normas específicas de protección de estos animales y remite a las disposiciones ya vigentes cuando se refiere, por ejemplo, al sacrificio o al transporte. También excluye a la ganadería extensiva de su definición de “animal abandonado” y quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley los espectáculos taurinos.
El apartado relativo a los animales utilizados en actividades profesionales tampoco se refiere a la ganadería, aunque hay un artículo sobre el uso de perros en actividades profesionales que podría afectar a los perros pastores, como los mastines. Entre otras cosas se establece que “ningún perro podrá realizar tareas en actividades profesionales hasta haber cumplido los 18 meses de edad” y que no se les podrá dejar sin supervisión durante más de 24 horas.
“Desacertado y erróneo”
Más de 800 científicos han publicado una carta abierta sobre el anteproyecto en la que aplauden que el Gobierno quiera promover la protección de los animales pero consideran que el texto es “profundamente desacertado y erróneo”, al intentar “regular un complejo y diverso abanico de situaciones en base a los objetivos de bienestar de unas pocas especies, principalmente gatos, perros y equinos”.
La normativa vigente no asigna una categoría especial a estos perros de trabajo, lo que ya genera problemas a los ganaderos que emplean mastines
En ella hacen referencia a “los perros de trabajo y la coexistencia entre el lobo y el ganado”. Señalan que “los mastines han sido históricamente una herramienta fundamental para la protección del ganado extensivo frente a grandes depredadores. Para que los mastines tengan el impulso de proteger al ganado deben criarse con él, desde cachorros, y para que la protección sea efectiva deben permanecer siempre con las reses. La normativa vigente no asigna una categoría especial a estos perros de trabajo, lo que ya genera problemas a los ganaderos que emplean mastines. Pero la situación se volverá insostenible si prospera el anteproyecto de ley, que impone una edad mínima para el trabajo canino (18 meses) y un tiempo máximo de soledad (sin un humano) del perro de 24 horas. Prohibir a los ganaderos el acceso a una de las mejores herramientas de protección frente a la depredación puede derivar en un aumento del rechazo al lobo”.