En el último `Consultorio de la PAC´, Juan Pedro Medina, director general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León, respondió a la pregunta de una oyente relativa a la obligatoriedad o no de devolver los derechos de pago básico al finalizar un contrato de arrendamiento con tierras.
Regina explicó que es hija de un agricultor que se jubiló en 2006 y arrendó las tierras de labor junto a los derechos de pago único; en total 16,32 hectáreas y derechos de pago único. «En el contrato se especificó que al finalizar el arrendamiento se devolverían las tierras junto a los derechos. En agosto de 2019 el arrendatario manifestó su voluntad de finalizar el arrendamiento. Sin embargo, ha devuelto las tierras y se niega a devolver todos los derechos. Argumenta que solo debe devolver una parte».
Según Medina, los derechos que arrendó su padre junto a las tierras eran de pago único y a partir de 2015 han pasado a ser de pago básico, pero «no existe ninguna cláusula que indique que el arrendatario tenga que devolver parte de ellos. Si la cláusula de arrendamiento que se hizo en 2006 era correcta tienen que devolverse en su integridad». Otra cuestión es que el importe sea diferente al que se asignó en 2006 en base al pago único, precisó. En lo que respecta a la cuantía, «las hectáreas tienen que ser todas -las 16,32 que arrendó-, es decir, ligado a las unidades físicas que arrendó, no es parcial».
El experto en temas de la PAC subrayó que es un acuerdo de buena voluntad entre las dos partes y si no llegan a un acuerdo tendrán que ir a un litigio judicial. «Normalmente, si las cláusulas de los contratos están bien, los jueces suelen dar razón a los arrendadores».
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