El último Consultorio de la PAC -24 de abril de 2021- corrió a cargo de Juan Pedro Medina, director general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León, que respondió a las dudas de dos oyentes sobre devolución de derechos de la PAC en contratos de arrendamiento.
Por un lado, Lorenzo Gutierrez Velázquez, de Tordesillas, explicó que tiene una finca arrendada y este año el contrato cumple un año. Cuando la arrendó el propietario las tierras le cedió los derechos que correspondían a la finca y él se comprometió a devolvérselos cuando cumpliera el contrato, pero ahora le informan de que los derechos no se los puede devolver al propietario porque ya no es agricultor activo, está jubilado. Por ello, Hacienda le obliga a hacer una declaración de IVA por la venta de los derechos, ya que lo considera como venta y no cesión ¿Esto es así?
Según Medina, «no es del todo cierto lo que le han explicado», pues hay un compromiso de devolución de derechos entre propietario y cultivador de devolución y eso se puede hacer. Lo que no puede es activar los derechos, pero existe un acuerdo de que las tierras se devuelvan con los derechos y eso es posible, no hay por qué hacer esa venta sin derechos.
Por otro lado, Antonio Hernández explicó que es propietario de unas fincas que tiene alquiladas. El inquilino tiene los derechos adquiridos de la PAC, «¿yo como propietario tengo algún derecho? ¿Cómo podría informarme? Las fincas están en la comarca de Sayago, pueblo de Muga de Sayago, Zamora».
El experto en temas de PAC señaló que aparentemente existe contrato de arrendamiento de tierras pero no de derechos. No obstante, según Medina, si hay buena fe por parte del arrendatario -del que cultiva- de devolver las tierras con los derechos adquiridos, lo podrá hacer.
Escuche a continuación el Consultorio de la PAC del 24 de abril