¿A quién pasan los derechos de la PAC cuando finaliza el contrato de arrendamiento?

En el último `Consultorio de la PAC´ -7 de julio de 2018-, Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) continuó dando respuesta a las dudas de los oyentes de Agropopular relativas a la Política Agraria Común (PAC).

Una de las cuestiones fue la de Esther: «¿A quién pasan los derechos de la PAC cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento y no se ha especificado en el contrato nada al respecto? ¿Pasan automáticamente al propietario de las tierras o se queda con esos derechos el arrendatario aunque las tierras vuelvan a su propietario, puesto que no se ha renovado el contrato?»

Respuesta

Según Riesgo, los derechos no están ligados a ninguna hectárea en concreto. Por lo tanto, en este caso, si los derechos son propiedad del arrendatario, es éste el que se los queda y no tiene obligación de devolvérselos al propietario de la tierra.

«Lo normal es que busque otras tierras en la misma región de pago básico donde utilizar estos derechos».

El presidente del FEGA subrayó que es «muy importante» que en los contratos se especifique mediante un acuerdo privado que va a pasar con los derechos tras acabar el arrendamiento de la tierra, ya que los derechos no van ligados a la tierra. «No hay un derecho para cada hectárea, sino que se pueden utilizar en diferentes hectáreas».

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