El director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Fernando Miranda, resolvió alguna de las dudas de los oyentes sobre la Política Agraria Común en el último `Consultorio de la PAC´de Agropopular. En esta ocasión habló sobre cesión de derechos y sobre qué ocurre con ellos al finalizar un contrato de arrendamiento.
Cesión de derechos
Dos hermanos jubilados quieren saber cómo hacer para que los derechos de la PAC se puedan repartir entre los dos.
Uno de ellos explica que su hermano llevaba la labranza de las tierras -estando los derechos de la PAC a nombre de su padre-. Tras fallecer el padre, su hermano se comprometió a repartir las tierras a partes iguales y «pasarle» la parte de la PAC correspondiente a los terrenos que herede.
Según Fernando Miranda, si realmente van a ejercer la actividad agraria, a pesar de estar jubilados, deberían hacer una cesión de derechos de pago básico -en el plazo de la solicitud única de este año que empieza el 1 de febrero de 2017- y repartirselos si van a ejercer la actividad.
No obstante, en el caso de que vayan a tener una actividad baja, a su juicio, lo más conveniente sería arrendar esa tierra y los derechos de la PAC para así dar entrada a jóvenes agricultores o a agricultores que quieran aumentar el tamaño de su explotación.
Cabe recordar que la nueva normativa contempla la posibilidad de transferencia o cesión de los derechos de pago básico entre agricultores, mediante venta, arrendamiento o cualquier otras forma admitida en derechos.
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