El último `Consultorio de la PAC´ -6 de julio- corrió a cargo de nuestra experta en estos asuntos Mercedes Morán, que respondió a la siguiente consulta sobre el pago desacoplado justificado con superficie de olivar: «Mi abuelo tiene una finca de olivares en la provincia de Málaga, que lleva arrendada desde el año 1973 y desde entonces ha pasado por cuatro arrendatarios. Los dos últimos, aproximadamente desde el año 2000, no han podido solicitar ninguna de las subvenciones que se otorgan al sector del olivar. Cuando han realizado los trámites les indicaban que esa subvención está asignada a un arrendatario anterior. ¿Qué es lo que se puede hacer para que el arrendatario actual pueda solicitar las ayudas actuales y que no las reciba una persona que ya no tiene nada que ver con la finca?
Según Morán, en este caso, y por las fechas que comenta el afectado, «el arrendatario que haya explotado ese olivar y lo haya declarado en su solicitud de ayuda en los años de referencia de la anterior reforma es a quien se le desacoplaron las ayudas y a quien se le asignaron en ese momento los derechos de pago único».
Aunque el arrendatario en cuestión dejase el arrendamiento, ha podido seguir cobrando la ayuda justificando los derechos con otra parcela «porque los derechos de pago desacoplado no se vinculan a una parcela determinada, sino al DNI de la persona que lo explota y la declara y, aunque ésta fallezca, es un bien que se puede transmitir por herencia».
Finalmente, respondiendo a la pregunta del oyente, Morán aseguró que si el arrendatario actual quiere tener derechos de ayuda por esa parcela, en este caso de pago básico, tendría que comprarlos.
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