El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular en la que precisa los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a derechos de pago básico de la reserva nacional en el presente año 2019.
En líneas generales se mantienen las normas vigentes el año pasado, aunque se han introducido algunas novedades.
Entre ellas, el FEGA destaca que se han actualizado y reorganizado los supuestos que pueden considerarse como creación de condiciones artificiales para acceder a la reserva nacional teniendo en cuenta las últimas disposiciones al respecto.
En el caso de la incorporación de nuevos agricultores se aclaran ciertas situaciones de reconocimiento de la formación o capacitación agraria.
Por último, subraya, se aclara también la situación de los autónomos colaboradores en relación con la actividad previa y se recogen los requisitos que deben cumplir las incorporaciones de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en fases.
Calendario
Los agricultores deberán presentar la solicitud de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional ante la autoridad competente en el plazo de presentación de la solicitud única, es decir, entre el 1 de febrero y el 30 de abril.
Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos. Si el retraso fuese superior a esos 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional, las comunidades autónomas remitirán a la Base de Datos del Pago Básico (GPB) con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos de la reserva nacional que correspondan.
Asimismo, las comunidades comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.
La circular completa puede consultarse o descargarse a través del siguiente enlace:
http://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_1-2019_RESERVA_NACIONAL_2019.pdf
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