¿Una SAT puede optar a los derechos de la reserva nacional como persona jurídica que se dedica a la ganadería?

`Consultorio de la PAC´, con Francisco Martínez Arroyo, consejero de Agricultura de Castilla-La Mancha

El último `Consultorio de la PAC´corrió a cargo de Francisco Martínez Arroyo, consejero de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, que respondió a las dudas de dos oyentes del programa: una, sobre la solicitud de derechos de la PAC de la reserva nacional y, otra, relativa a una solicitud de ayudas sobre unas parcelas sin autorización del propietario.

Luis Alonso preguntó si una SAT (Sociedad Agraria de Transformación) ganadera o cualquier sociedad de este tipo puede optar a los derechos de la reserva nacional  como persona jurídica que se dedica exclusivamente al sector ganadero. En caso de poder optar ¿cómo tiene que solicitarlos? ¿Cuál sería la razón de esa negación si es una sociedad cuyo único sector y actividad es el ganadero?

Según Martínez Arroyo, el primer requisito para que se pueda acceder a los derechos de la reserva nacional es tener una explotación con superficie admisible para pago básico y, según recordó, esto es igual para las SAT y para las personas físicas.

El segundo requisito es cumplir la condición de nuevo agricultor -en el caso de una SAT es que “al menos uno de los que los constituya lo sea y represente más del 50% de la sociedad”- o ser joven agricultor.

Para solicitarlo, se debe hacer a través de la solicitud única, con la entidad colaboradora, como se hace la PAC. Según Martínez Arroyo, para conocer los motivos por los que se deniega el acceso “sería necesario conocer las características» de la SAT.

Solicitudes de ayudas de la PAC en parcelas rústicas

Por otro lado, José Antonio Gómez, de Castilla-La Mancha, explicó que en la Sede Electrónica del Catastro casualmente ha descubierto que figuran dos parcelas rústicas de su propiedad sobre las que hay solicitudes de sendas ayudas a la PAC de dos personas distintas, ambos ganaderos, sin que le hayan consultado o pedido permiso para ello. ¿Esto se puede hacer sin permiso del titular de los inmuebles?

Según el consejero, «esto sucede en muchos sitios, aunque parezca mentira». Desde la Administración se presupone que cada agricultor o ganadero dispone siempre legítimamente de todas las parcelas incluidas en la solicitud única que presenta.

Solo en el caso de que el expediente se incluya en la muestra de controles sobre el terreno, que afecta al 5% de los expedientes, se solicita la documentación que demuestre la titularidad sobre las parcelas. Por ello, señaló que es recomendable que los productores estén atentos a la situación de sus parcelas en el catastro de rústica.

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