![reserva nacional](https://www.agropopular.com/wp-content/audios_agropopular/2018/09/consejero-1-e1536828143439-696x457.jpg)
El último `Consultorio de la PAC´ de Agropopular, emitido el 27 de octubre, corrió a cargo de Francisco Martínez Arroyo, consejero de Agricultura de Castilla- La Mancha, que respondió a una consulta de Florencio Cid Martín, de Torrelaguna (Madrid), sobre los beneficios de las transferencias de derechos de pago básico y la solicitud de los mismos de la reserva nacional.
El oyente señaló que en el Consultorio del 15 de septiembre se mencionó que para aprovecharse de esos beneficios también había que cumplir unos criterios de edad y fecha de incorporación, por ello, quiere saber ¿cuáles son los criterios y las ventajas respecto a las explotaciones que cumplen esos criterios y no tienen la calificación de prioritarias? Y, si se trata de una explotación prioritaria y no se cumplen los requisitos de edad y fecha de incorporación, ¿tiene beneficios respecto a la transferencia de derechos y solicitud de la reserva nacional?
Requisitos para acceder a los derechos de la reserva
En primer lugar, Martínez Arroyo recordó que para acceder a la reserva nacional hay que ser o nuevo agricultor o joven agricultor y, en ambos casos, hay una serie de requisitos comunes, que son tres:
- No haber desarrollado activa agraria por cuenta propia en las cinco campañas anteriores
- Ser titular o cotitular de la explotación y declararla en la solicitud
- No haber recibido derechos de la reserva en anteriores asignaciones
Además, para el caso de ser nuevo agricultor, hay que acreditar la formación adecuada en el ámbito agrario que se exija en el programa de desarrollo rural la comunidad autónoma o tener la titulación de nivel equivalente o superior a la fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única.
La solicitud a la reserva nacional debe presentarse, como mucho, dos años después del año natural en el que se ha iniciado la actividad agrícola y hay que estar dado de alta en la Seguridad Social.
Según el consejero, en el caso de los jóvenes, además de los requisitos comunes citados anteriormente, no hay que tener más de 40 años en el año de la solicitud única y hay que tener un expediente con resolución favorable de primera instalación del programa de desarrollo rural de la comunidad autónoma o acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario que se exija en el programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, debe haberse instalado, debe haberse dado de alta en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2014.
Venta o arrendamiento de derechos
Finalmente, en cuanto a la venta o arrendamiento de los derechos sin tierra, Martínez Arroyo recordó que no tiene la retención del 20% si se trata de cesiones definitivas donde el cesionario –el que recibe la tierra- es un agricultor que se inicia en la actividad agraria o que es un joven agricultor que cumpla los requisitos.
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