кракен сайткракен сайт кракен ссылкакракен ссылка

Procedimiento de infracción para España y otros 11 Estados de la UE por prácticas comerciales desleales

Reivindicaciones de ASAJA a los partidos políticos

Una docena de Estados miembros de la Unión Europa, entre ellos España, Francia e Italia, no ha incorporado totalmente a su legislación nacional la nueva directiva europea sobre prácticas comerciales desleales. El plazo para hacerlo concluyó el pasado 1 de mayo. La Comisión Europea ha enviado a todos esos países una carta de emplazamiento, primera fase del procedimiento de infracción.

La Comisión Europea inició dicho procedimiento el 27 de julio contra España, Francia, Italia, Austria, Bélgica, Chipre, Estonia, Polonia, Portugal, Rumanía, la República Checa y Eslovenia. Ninguno de estos países ha incorporado a su normativa las nuevas normas comunitarias en materia de lucha contra las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria.

La fecha límite para la trasposición de la directiva europea, aprobada en abril de 2019, era el 1 de mayo de 2021. Con el fin de proteger a los agricultores y los pequeños proveedores frente a la gran distribución, la disposición recoge una lista negra de diez prácticas estrictamente prohibidas y de seis prácticas (lista gris) que solo están permitidas si existe un acuerdo previo claro y sin ambigüedad entre las partes.

Pagos con retraso y anulaciones de última hora

La lista de prácticas prohibidas es la siguiente: plazos de pago superiores a los 30 días para los productos agrarios y alimentarios perecederos; plazos de pago de más de 60 días para los demás productos agroalimentarios; anulación de pedidos de productos agroalimentarios perecederos en el último momento; modificación de los contratos por decisión unilateral del comprador; que el comprador exija al proveedor pagos no relacionados con la venta de productos del proveedor; trasladar al proveedor el coste de las pérdidas y el deterioro de productos ocurridos en los locales del comprador; negativa del comprador a confirmar por escrito el contrato de abastecimiento al proveedor a pesar de las peticiones de este último; que el comprador utilice o divulgue secretos comerciales del proveedor; represalias comerciales por parte del comprador; trasladar al proveedor los costes derivados del estudio de las quejas de los clientes.

En la lista gris figuran las siguientes prácticas: devolución de producto invendido; cargar al proveedor un pago por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de sus productos; que el comprador exija al proveedor el coste de los descuentos en los productos vendidos como parte de una promoción; que el comprador exija al proveedor que pague por la publicidad de productos realizada por el comprador; que el comprador exija al proveedor que pague por la comercialización de productos por parte del comprador; que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos del proveedor.

Hasta el momento, quince países han notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas necesarias para trasponer la directiva completa (Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Eslovaquia y Suecia). Francia y Estonia han notificado una trasposición solo parcial.

Los doce países en cuestión han recibido una carta de emplazamiento (primera fase del procedimiento de infracción de la UE) y disponen de dos meses para responder; en caso contrario, la Comisión podrá pasar a la segunda fase del proceso, con el envío de un dictamen motivado.


Te puede interesar…

Todos los derechos reservados. Queda prohibido reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar, todo o parte del contenido de este sitio web, incluido, pero no limitado a, los textos, las fotos y los videos, sin el permiso previo y por escrito de Informativos Agrarios S.L.