Aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

La norma iniciará ahora su tramitación parlamentaria

desperdicio alimentario

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 9 de enero, el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una norma que se encontraba ya en el Senado durante la pasada legislatura, pero que decayó por la disolución de las Cortes Generales. Ahora iniciará su tramitación parlamentaria.

Según recoge el Gobierno, la nueva norma busca fomentar la utilización eficiente de los alimentos, la recuperación, la reutilización de subproductos, la donación y contribuir de esta manera a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable.

De esta forma, la futura ley establece una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario. Se establece como prioridad máxima el consumo humano, a través de la donación o redistribución de los alimentos.

En siguientes escalones, se contempla la transformación de los alimentos (zumos, mermeladas) y, cuando no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será la alimentación animal, la fabricación de piensos o la obtención de compost o biocombustibles.

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.

La ley también articula medidas de buenas prácticas en cuestiones como la venta de productos ‘imperfectos’; de productos de temporada, de proximidad o ecológicos. Y también para la venta de productos de consumo preferente o de caducidad próxima.

Plan de prevención de pérdidas y desperdicio

La nueva ley establece la obligatoriedad para todos los agentes de la cadena alimentaria de contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. El propósito es que las empresas realicen un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen áreas donde se producen pérdidas de alimentos e implementen medidas para minimizarlas y asignen usos alternativos, siguiendo una jerarquía de prioridades adaptada a las características de cada agente.

Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. Quedarán exceptuados de la obligación de realizar estos convenios de donación las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

El Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio alimentario

Por su parte, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio alimentario. Este plan, que se revisará cada cuatro años, definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario, así como las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito.

Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en consulta con otros ministerios relacionados con la materia, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y desperdicio alimentario, que contendrá objetivos generales y prioridades para las tareas de control.

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