En 2023 no se aplicarán penalizaciones por incumplimiento de los requisitos recogidos en los ecorregímenes y para el año 2024 se reducirán a la mitad. Esta flexibilidad figura en el Real Decreto que establece el marco normativo para aplicar las penalizaciones a todo el conjunto de intervenciones (ayudas) integradas en el Plan Estratégico Nacional de la PAC.
Recordemos que el Consejo de Ministros aprobó la semana pasada dos reales decretos con los que se completa el paquete normativo de acompañamiento de la nueva PAC, uno de ellos es el relativo a la aplicación de penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones recogidos en las distintas líneas de ayudas.
El texto contempla, en particular, un período transitorio en la aplicación de las penalizaciones de los nuevos ecorregímenes a favor del clima y del medio ambiente, de forma que en 2023, primero de desarrollo de esta medida, no se aplicarán penalizaciones y para el año 2024 se reducirán a la mitad.
El Ministerio de Agricultura ha destacado que se reducen también a la mitad las penalizaciones a aplicar en caso de intervenciones en las que se haya controlado a todos los beneficiarios mediante el sistema de monitorización de superficies.
Adjuntamos la nota del MAPA con el detalle de las penalizaciones
«La norma aprobada mantiene el statu quo de forma general y se han flexibilizado algunas cuestiones. En particular, se contempla un periodo transitorio en la aplicación de las penalizaciones de los nuevos ecorregímenes en favor del clima y del medio ambiente, de forma que, en el año 2023, al ser el primero de desarrollo de esta medida, no se aplicarán penalizaciones, y para el año 2024 se reducirán a la mitad».
Bienestar animal
El otro Real Decreto con el que se cierra el paquete normativo para el desarrollo de la PAC es el relativo a la mejora de las condiciones de bienestar animal en las granjas. Este texto recoge modificaciones de normas que ya están en vigor (sobre transporte, sacrificio, bienestar de los cerdos) y algunas nuevas herramientas para mejorar el bienestar animal en las explotaciones y facilitar los controles oficiales por parte de las autoridades competentes.
En lo que respecta a las normas mínimas de protección de los cerdos, el nuevo texto establece requisitos más específicos que los actuales y adaptados a los últimos conocimientos científicos.
En particular hay nuevos valores sobre densidad máxima de animales en las explotaciones y nuevas condiciones relativas a la alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales y disponibilidad de material manipulable para el ganado; el texto busca también reducir la necesidad de practicar el corte de la cola de los animales.
Las explotaciones ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.
Por otro lado, el real decreto amplía la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño, de lo que se encargará el veterinario de explotación. Las explotaciones de porcino intensivo y aves ya cuentan con esta herramienta. Los titulares de las granjas dispondrán de cuatro años para disponer de ese plan.