La EFSA no podrá denegar el acceso a los informes de toxicidad y carcinogenicidad del glifosato

El Tribunal General de la UE ha denegado las resoluciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

El Tribunal General de la Unión Europea ha denegado las resoluciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) por las que se denegaba el acceso a los estudios de toxicidad y de carcinogenicidad de la sustancia activa glifosato. Las peticiones fueron presentadas, entre otros, por miembros del Parlamento, que fueron rechazadas por la EFSA basándose en que ello supondría un perjuicio para la protección de los intereses comerciales y financieros de los propietarios de los estudios solicitados.

Otras de las razones por las que Autoridad rechazaba el acceso a estos documentos era que  “no existía un interés público superior que justificase la divulgación”. Además consideraba que el acceso a las partes de dichos estudios no era necesaria para verificar la evaluación científica de los riesgos realizada de conformidad con el Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Tras denegar sus solicitud, los demandantes acudieron entonces al Tribunal General de la UE para solicitar la anulación de las resoluciones.

«El público debe tener acceso tanto a la información sobre las emisiones como a la relativa a las consecuencias»

Mediante estas sentencias, el Tribunal General recuerda, en primer lugar, la presunción conforme a la cual se considera que la divulgación de la información referente a emisiones al medio ambiente (con excepción de la relativa a las investigaciones), reviste un interés público superior con respecto al interés basado en la protección de intereses comerciales de una persona física o jurídica, de modo que la protección de dichos intereses comerciales no puede ser invocada frente a la divulgación de esta información.

Por lo tanto, el público debe tener acceso tanto a la información sobre las emisiones como a la relativa a las consecuencias a más o menos largo plazo de estas emisiones sobre el estado del medio ambiente, así como los efectos de dichas emisiones sobre los organismos distintos de aquellos a los que va destinado el producto.

El Tribunal General considera que una sustancia activa contenida en los productos fitosanitarios, como el glifosato, en el marco de su utilización normal está, por su propia función, destinada a liberarse en el medio ambiente, por lo que sus emisiones previsibles no pueden considerarse meramente hipotéticas. En cualquier caso, las emisiones de glifosato no pueden calificarse de emisiones únicamente previsibles. «En efecto, los estudios solicitados formaban parte del expediente de renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato».

En definitiva, según el Tribunal, el interés del público en acceder a la información relativa a las emisiones en el medio ambiente también consiste en entender el modo en el que el medio ambiente puede verse afectado por las emisiones en cuestión.

Sobre el glifosato

El glifosato es un producto químico utilizado en los plaguicidas, que son productos fitosanitarios, y es uno de los herbicidas más utilizados en la Unión. Fue incluido en la lista de sustancias activas por un período de vigencia del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2012. Esta inclusión fue temporalmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015.

En orden a la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato, Alemania, como Estado ponente, presentó a la Comisión y a la EFSA un «proyecto de informe de evaluación de la renovación», publicado por la EFSA el 12 de marzo de 2014.

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