El FEGA ha elaborado un documento con aclaraciones sobre lo que se entiende por situaciones de “posible naturaleza especulativa” en el marco del nuevo régimen de pago básico

El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado esta semana un documento con los criterios a seguir para la tramitación de las alegaciones sobre la asignación de derechos de pago básico establecidas en la normativa sobre este régimen de ayudas.

El texto señala que en diciembre de 2015 se realizará una comunicación provisional de la asignación de derechos a los beneficiarios que ya incorporará la tramitación de las alegaciones y que los derechos definitivos se asignarán antes del 1 de abril de 2016.

De acuerdo con las disposiciones de la nueva PAC, previamente a la asignación de los derechos de pago básico se podrán presentar alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultad excepcional y por cambios de titularidad de la explotación.

El documento recoge también el procedimiento para aplicar la cláusula de beneficio inesperado así como una serie de orientaciones para determinar las distintas situaciones en las que se pueden crear condiciones artificiales en la asignación de derechos.

Por ejemplo, se consideran “de posible naturaleza especulativa” la adquisición de derechos de pago único sin tierra en la campaña de cesiones 2014 para incrementar el valor de los futuros derechos de pago básico.

También la concentración de importes debido a una disminución artificial de las hectáreas declaradas en 2015 o la obtención del registro de explotaciones ganaderas en 2014 o en 2015 sin justificación de actividad ganadera y con el único fin de cumplir los requisitos de agricultor activo.

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