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El Ministerio de Agricultura introducirá cambios en la definición de agricultor activo

A raíz de las sugerencias realizadas por la Comisión Europea, el Ministerio de Agricultura va a introducir cambios en la definición de agricultor activo.

En principio, el texto que se aprobará en el próximo Consejo de Ministros mantendrá la regla 80/20, según la cual serán beneficiarios de los pagos directos quienes tengan ingresos agrarios distintos de las ayudas que representen como mínimo el 20% de los ingresos agrarios totales.

Sin embargo, la Comisión Europea ha manifestado reservas a esta definición.

Atendiendo a las mismas, el Ministerio podría añadir un párrafo que establecerá que también podrán ser beneficiarios de ayudas quienes no cumplan esa regla 80/20 pero demuestren que tienen una actividad agraria real o que realizan un mantenimiento en sus tierras que corre a su cargo, es decir, asumiendo ellos mismos la responsabilidad empresarial de la actividad o el mantenimiento.

 

Este cambio preocupa a las organizaciones agrarias. COAG, UPA y la Unión de Uniones consideran que se debilita la definición de agricultor activo y que de nuevo se abre la posibilidad de percibir ayudas a personas que nada tienen que ver con la actividad agraria.

Esta cuestión se abordó el pasado jueves en la reunión de la Conferencia Sectorial de Agricultura, entre responsables del Ministerio y de las Comunidades Autónomas.

La consejera de Andalucía, Elena Víboras, se ha mostrado a favor de asumir la recomendación de la Unión Europea y ha señalado que el Ministerio se aparta de ella al plantear la exigencia de un mínimo de ingresos agrarios distintos a los de los pagos directos.

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