A raíz de las sugerencias realizadas por la Comisión Europea, el Ministerio de Agricultura va a introducir cambios en la definición de agricultor activo.
En principio, el texto que se aprobará en el próximo Consejo de Ministros mantendrá la regla 80/20, según la cual serán beneficiarios de los pagos directos quienes tengan ingresos agrarios distintos de las ayudas que representen como mínimo el 20% de los ingresos agrarios totales.
Sin embargo, la Comisión Europea ha manifestado reservas a esta definición.
Atendiendo a las mismas, el Ministerio podría añadir un párrafo que establecerá que también podrán ser beneficiarios de ayudas quienes no cumplan esa regla 80/20 pero demuestren que tienen una actividad agraria real o que realizan un mantenimiento en sus tierras que corre a su cargo, es decir, asumiendo ellos mismos la responsabilidad empresarial de la actividad o el mantenimiento.
Este cambio preocupa a las organizaciones agrarias. COAG, UPA y la Unión de Uniones consideran que se debilita la definición de agricultor activo y que de nuevo se abre la posibilidad de percibir ayudas a personas que nada tienen que ver con la actividad agraria.
Esta cuestión se abordó el pasado jueves en la reunión de la Conferencia Sectorial de Agricultura, entre responsables del Ministerio y de las Comunidades Autónomas.
La consejera de Andalucía, Elena Víboras, se ha mostrado a favor de asumir la recomendación de la Unión Europea y ha señalado que el Ministerio se aparta de ella al plantear la exigencia de un mínimo de ingresos agrarios distintos a los de los pagos directos.