El Ministerio de Agricultura ha presentado un primer borrador del texto que regulará la figura de los primeros compradores de leche cruda de vaca. En él establece una diferencia entre los que transforman la leche y los que simplemente la compran para venderla a un tercero.
Según el borrador, será primer comprador comercializador aquel que compra leche cruda de vaca a productores para venderla a otros compradores sin realizar ninguna transformación sobre la misma.
Además de contar con autorización para realizar la actividad, estos compradores deberán cumplir ciertas condiciones, entre las que figura el compromiso de efectuar compras por un volumen de al menos 5 millones de kilos de leche al año. Ese mínimo se irá incrementando anualmente a razón de 1 millón de kilos hasta alcanzar los 10 millones el quinto año.
Además, el proyecto introduce cambios en la normativa sobre declaraciones obligatorias de los primeros compradores de leche. Aparte de dar cuenta de las cantidades adquiridas a los ganaderos deberán declarar las cantidades vendidas mensualmente a otros compradores, indicando el precio.