Prorrogada la medida que permite a los regantes cambiar sin coste la potencia de tarifa eléctrica en menos de un año

Prorrogada la medida que permite cambiar la potencia eléctrica sin coste en un año.
Imagen de ASAJA CLM

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves -27 de junio- un real decreto ley que prorroga la medida que permite a los regantes cambiar sin coste la potencia de tarifa eléctrica en menos de 12 meses.

Se trata de una medida vigente desde 2022 y objeto de sucesivas prórrogas, que seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre. Se enmarca dentro de las medidas económicas para apoyar a la ciudadanía y a los sector económicos para afrontar las consecuencias de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo.

Los regantes podrán realizar más de un cambio de potencia eléctrica contratada en un plazo inferior a un año para adaptar la potencia necesaria al consumo de sus explotaciones

En consecuencia, los regantes podrán realizar más de un cambio de potencia eléctrica contratada en un plazo inferior a un año para adaptar la potencia necesaria al consumo de sus explotaciones.

La Administración General del Estado asume el coste de los cambios de potencia para reducir los gastos de los regadíos que usen energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego.

Prórroga del IVA 

Asimismo, el real decreto-ley publicado hoy recoge, además, en su artículo 1 la prórroga del IVA al 0 %, hasta el 30 de septiembre, de los alimentos básicos: leche, pan, harinas, frutas, verduras hortalizas, legumbres, cereales, quesos y huevos, a los que se suma también el aceite de oliva. Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, el IVA de esos productos pasará al 2 %.

El aceite de oliva pasará a formar parte de la cesta de alimentos básicos y, por tanto, se gravará con un tipo IVA superreducido

Asimismo, el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5 % hasta que finalice septiembre y a partir de octubre se situará en el 7,5 %.

Por otro lado, el aceite de oliva pasará a formar parte de la cesta de alimentos básicos y, por tanto, se gravará a partir de ahora con un tipo IVA superreducido y se situará en el 4 %, cuando se reestablezcan los tipos normales según se refleja en el artículo 2.

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