El Consejo de la UE y la Eurocámara alcanzan un acuerdo sobre las normas de etiquetado de la miel

miel UE

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para mejorar la información al consumidor en el etiquetado de la miel, mermeladas y zumos de frutas, así como de leche deshidratada.

El acuerdo se refiere a cuatro de las llamadas «directivas del desayuno» y, una vez adoptado formalmente por el Consejo y la Eurocámara, actualizará las normas relativas a la composición, el etiquetado y la denominación de los citados productos alimenticios.

Las directivas actualizadas tienen como objetivo promover un cambio hacia dietas más saludables, ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas y garantizar la transparencia con respecto al origen de los productos.

La etiqueta de la miel tendrá que indicar los países de origen en orden descendente

En cuanto a la miel, la etiqueta tendrá que indicar los países de origen en orden descendente, según el peso; así como el porcentaje que representan en la mezcla, aunque se deja a las autoridades nacionales decidir que se pueda indicar solo el porcentaje de las cuatro partes mayores, siempre que representen más del 50% del peso.

Para garantizar la flexibilidad, en el caso de envases de menos de 30 gramos, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código ISO de dos letras, que define los nombres de países, territorios dependientes y áreas especiales de interés geográfico.

El pacto provisional contempla crear una plataforma de expertos para ayudar a la Comisión Europea a desarrollar métodos para detectar la adulteración de la miel y mejorar los controles.

Mermeladas, zumos y leche deshidratada

En lo referente a los zumos de fruta, el pacto prevé la adición de tres nuevas categorías: «zumo de fruta con bajo contenido de azúcar», «zumo de fruta con bajo contenido de azúcar a partir de concentrado» y «zumo de fruta concentrado con bajo contenido de azúcar». Además, los fabricantes podrán utilizar la etiqueta «los zumos de frutas contienen sólo azúcares naturales».

Por otro parte, el acuerdo contempla aumentar el contenido mínimo de fruta en las mermeladas y mermeladas extra (100 gramos más por kilo para las mermeladas y 50 más para las extra), garantizando al mismo tiempo una distinción significativa entre las dos categorías (450 gramos como norma general para la primera y 500 gramos para la segunda), con lo que se reducirá el contenido de azúcar. Y, por último, el pacto incluye el uso de tratamientos que produzcan productos lácteos deshidratados sin lactosa.

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