En el último `Consultorio de la PAC´ –emisión del 17 de noviembre- le tocó el turno a Francisco Martínez Arroyo, consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, para responder a las dudas de los oyentes. En esta ocasión fueron dos consultas: una relativa a los derechos de pago básico; y otra relacionada con las condiciones para acogerse a los beneficios de una explotación prioritaria.
Por un lado, Pedro Muñoz explicó que “habiendo registrado la solicitud para la incorporación agraria y cumpliendo con el plan presentado se ha formalizado el pago de una finca; me encuentro que no tengo posibilidad de acogerme a los beneficios de la explotación prioritaria por no ser ya prioritario con anterioridad».
Según Martínez Arroyo, «no tenemos toda la información del caso de este oyente, pero da la sensación de que esa compraventa no se ha hecho conforme marca la normativa para acogerse a los beneficios de explotación prioritaria». Hay que recordar que, «en general, estos beneficios sí se dan en casos como este». La normativa es una ley nacional y es igual para toda España.
Para que se pueda acoger a los beneficios esto debe aparecer en la escritura pública, es decir, «el notario tiene que nombrar la exención, nombrar la ley, el articulado, y luego en la oficina liquidadora es donde se aplica a exención por explotación prioritaria». A su juicio, parece que es un caso en el que «no se han hecho las cosas del todo bien en ese acuerdo entre comprador y vendedor».
Derechos de pago básico
Por otro lado, María Ángeles Ponce, de León, explicó que es propietaria de fincas rústicas y la persona que las trabajaba ha cesado la actividad. «Él cobraba la PAC y ha vendido todos los derechos a una persona ajena a la finca. ¿Es legal dejar la finca sin esos derechos para que pueda beneficiarse la persona que va a continuar con la actividad? Había escuchado que las fincas nunca pierden sus derechos».
El consejero de Castilla-La Mancha aseguró que «sí es legal», porque la normativa de la PAC asigna los derechos de cobro del pago básico al agricultor activo, que es el que desarrolla la actividad agraria, no al propietario de las tierras ni a una parcela determinada. Por lo tanto, el importe cobrado por la ayuda de pago básico no tiene relación directa con las parcelas del propietario sino con los derechos históricos que tiene en propiedad.
Finalmente, Martínez Arroyo recordó que se pueden vender o arrendar los derechos que se tienen en propiedad –con o sin tierra- siempre que el cedente y el cesionario de los derechos cumplan con los requisitos de agricultor activo. «Esa es la PAC actual, no sabemos qué sucederá en el futuro».
Escucha aquí el `Consultorio de la PAC´ completo:
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