El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publicó el 9 de octubre la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia para la tuberculosis bovina.
En objetivo de dichas subvenciones es compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.
En concreto, el texto indica que con el fin de mantener la actividad y permitir el mantenimiento de la economía de la zona afectada, protegiendo el tejido productivo, se promueve el otorgamiento de subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas afectados por la prohibición de movimientos a pastos, para compensar las pérdidas que van a sufrir por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la zona de especial incidencia y que cumplan los siguientes requisitos:
Será subvencionable el incremento del gasto en alimentación ocasionado a los ganaderos por las restricciones de movimiento de animales, tanto de entrada como de salida, como consecuencia de la declaración de una zona como de especial incidencia, al tener que alimentar al ganado en pesebre en vez de a diente en un pasto.
Cuantía máxima y plazo de presentación
La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 euros y la ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar estos importes por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales desde su publicación.