El 1 de octubre entrará en vigor la Orden, publicada hoy 7 de julio, que recoge la extensión de norma del aceite de orujo de oliva. A partir de entonces, los operadores del sector tendrán que hacer una aportación obligatoria de 6 euros por tonelada que se destinarán a financiar acciones de promoción de este producto.
Esta extensión de norma se aplicará desde la próxima campaña 2016/17 y hasta finales de la 2020/21. La aportación de 6 euros por tonelada de aceite de orujo de oliva crudo se repartirá entre la «cuota de producción» (3 euros) y la «cuota de transformación y comercio» (3 euros).
La «cuota de producción» se recaudará por todo el aceite de orujo de oliva crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera. La «cuota de transformación y comercio» se aplicará a todo el producto comercializado en España y se devengará en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la orujera.