En el último `Consultorio de la PAC´-emisión del 30 de diciembre de 2017- las preguntas que respondió Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) estuvieron relacionadas con las cesiones de derechos en caso de jubilación.
Javier Peña planteaba lo siguiente: «tengo una explotación en la provincia de Segovia en la mi esposa figura como titular, cobra los derechos de la PAC y cumple todos los requisitos. Le gustaría saber si la explotación la podría llevar su hijo, que trabaja en la Comunidad de Madrid, para que ella se pueda jubilar. Quiere ceder los derechos de la explotación a su hijo».
Según Riesgo, se trata de «un traspaso normal de la explotación el caso de jubilación» y la cesión de la explotación y de los derechos a favor de su hijo se puede hacer «sin ningún problema», a pesar de que se dedique a otra actividad profesional.
Esta cesión deberá solicitarla «bajo el tipo de jubilación de la actividad agraria en la que el cesionario de los derechos es un familiar de primer grado del agricultor que se jubila».
El presidente del FEGA recordó que esta cesión no tiene peaje y los derechos pasarían íntegros a su hijo, que los podrá cobrar una vez se compruebe que cumple los criterios de actividad agraria y de agricultor activo
Escuche la respuesta emitida el 30 de diciembre de 2017 en Agropopular
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