Pregunta de V.L.F.P. Tengo una finca grande con varias escrituras, pero de dos de ellas nunca he pedido la PAC porque el propietario colindante la tiene en el catastro y la pide él. En la Conselleria dicen que el que lo tiene en el catastro es quien debe solicitarlas.
El polígono, parcela y recintos por los que pide la ayuda son de mi propiedad, los siembro, los exploto yo y él no puede pasar porque tengo cadenas. El año 2015-2016 los he pedido yo y este año 2017 también lo voy a pedir yo.
En la Conselleria de Valencia tengo bloqueados los expedientes a falta de resolución por parte de este organismo. Les he adjuntado escrituras, planos y no contestan y cuando hablo por teléfono dicen que posiblemente el que tiene las tierras en el catastro tiene preferencia a pedir las ayudas.
¿Cómo es posible que ahora que me he dado cuenta pido dichos recintos que son de mi propiedad y los siembro yo, presento escrituras y planos y él, que no puede ni acceder a mi finca, cobra las ayudas?
Respuesta
Antes de solicitar la PAC es recomendable comprobar en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que los límites de las parcelas cultivadas se corresponden a lo allí reflejado.
Para ello, es necesario tener en cuenta que los datos de Catastro deben ser actualizados por el propietario de la parcela para que coincida el mapa catastral con el contorno de la parcela realmente cultivada.
A estos efectos, y dando por entendido (presumimos), pues así se desprende de su pregunta, que tiene debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad las oportunas escrituras de adquisición de dichas fincas y que, por ello, no es procedente el oportuno expediente de inmatriculación de fincas, la cuestión planteada se debe centrar en que en su caso no coincide la inscripción registral con los datos que aparecen en el catastro deberá iniciar un procedimiento por el que solicite la modificación de los datos que figuran en el Catastro.
De no ser así, el tema sería algo más complejo y largo, pero en todo caso , teniendo usted acreditada la propiedad como señala el tema sería igualmente susceptible de resolución con un correcto planteamiento.
Así queda recogido en el artículo 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
- “ A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el artículo 1 de este real decreto, el agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.
- En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, ante la autoridad competente donde esté ubicado el recinto correspondiente, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
- Sin perjuicio de lo anterior cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.”
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