El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dictaminado este miércoles, 4 de octubre, que para que sea denegada la solicitud de aprobación o la renovación de una sustancia química activa de fitosanitarios en la UE basta con que pueda identificarse una mera incertidumbre de que existe un riesgo para la salud humana.
Así se ha pronunciado el TGUE al entrar en el fondo de un recurso interpuesto por una empresa española y otra portuguesa contra la negativa de la Comisión Europea a renovar la aprobación de la sustancia activa clorpirifosmetil, utilizada en productos fitosanitarios para combatir organismos nocivos y tratar cereales almacenados y almacenes vacíos.
Cabe recordar que las empresas española Industrias Afrasa y la portuguesa Ascenza Agro, ambas fabricantes de productos fitosanitarios, impugnaron ante el Tribunal General la negativa de la Comisión a renovar, en enero de 2020, la citada sustancia activa tras el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) de que no se cumplían los requisitos de la Unión en materia de protección de la salud humana.
La AESA evaluó que no podía excluirse el potencial genotóxico de la sustancia y manifestó preocupaciones acerca de su neurotoxicidad para el desarrollo humano.
En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal General desestimó las alegaciones de los dos fabricantes de productos fitosanitarios y aprovechó para pronunciarse en el fondo sobre una serie de cuestiones inéditas en este ámbito, en especial sobre el principio de cautela.
La corte precisa que, en contra de lo que sostienen Ascenza y Afrasa, el principio de cautela puede aplicarse durante la fase de evaluación del riesgo. Por ello, considera que el enfoque adoptado en el marco del procedimiento que llevó a la Comisión a adoptar la decisión de no renovar la aprobación de la sustancia activa es conforme con el principio de cautela.
Este principio implica que las autoridades encargadas de la evaluación del riesgo, como la AESA, comuniquen igualmente a la Comisión las incertidumbres detectadas, para permitirle adoptar, en su caso, medidas restrictivas.
En segundo término, el Tribunal General considera que los métodos empleados por la AESA en la evaluación del riesgo podían utilizarse en el marco del examen de la renovación de la aprobación de una sustancia activa para evaluar el riesgo que dicha sustancia presenta para la salud humana. En particular, subraya que el uso de esos métodos está previsto por el Derecho de la Unión, pues se consideran suficientemente fiables.