Cambio en la normativa sobre comercialización de fitosanitarios

El Gobierno aprobó el 26 de mayo un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa sanitaria, para adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en esta materia.

Entre otras cosas, la nueva norma incluye en su ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, como las feromonas, reconocidas en la reglamentación comunitaria.

Según el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), estos medios, usados habitualmente en Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitarias y fuera del registro. Con su inclusión se amplía el abanico de herramientas disponibles para conseguir los objetivos de sostenibilidad por los que está apostando.

Por otro lado, el nuevo texto amplía a 36 meses (en lugar de los 18 previstos inicialmente) el período transitorio para la fabricación, comercialización, venta y uso de productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.

El Consejo aprobó también una modificación del Real Decreto sobre fertilizantes que aclara y actualiza las normas relativas al uso de residuos inorgánicos como materias primas.

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