Los municipios con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado se beneficiarán de una mayor flexibilidad en la desescalada. Según la Orden que se ha publicado este viernes -22 de mayo- en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los pueblos que reúnan esos requisitos y se encuentren en fase 0 o en fase 1 podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2.
Por ejemplo, los Ayuntamientos de esos municipios podrán decidir la reapertura de los mercadillos, dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que los consumidores no manipulen los productos comercializados. Serán los propios Ayuntamientos los que establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el fin de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Los propios Ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado
También se podrán abrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local y se permitirá a todos los convivientes de un mismo domicilio salir juntos.
Se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre, y el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños. El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
En este tipo de poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Estas medidas de flexibilidad no serán aplicables a las poblaciones que cumplan esos requisitos pero tengan un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio que supere los 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.