El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) trabaja en una Orden que recogerá la lista de frutas y hortalizas frescas que quedarán fuera de la obligación de ser comercializadas a granel en la venta en el comercio minorista, cuando se presenten frescas y enteras en lotes de menos de 1,5 kilos.
La normativa sobre envases y residuos de envases (Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre) establece que los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.
Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilos o más, ni a las que se envasen bajo una variedad protegida o registrada
Sin embargo, esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilos o más, ni a las que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las que00 presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.
El objetivo de la Orden en la que trabaja el Ministerio es determinar qué productos quedarán exceptuados de esa obligación por presentar un riesgo de deterioro o merma si se venden a granel. De momento, ha abierto un período de consulta pública hasta el 12 de agosto para que los operadores presenten sus observaciones al respecto.