Comunidad Valenciana: ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas

ganadería ecológica

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó el 17 de septiembre la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunidad Valenciana.

El objetivo de dichas subvenciones es cubrir parcialmente los gastos derivados del mantenimiento de las explotaciones ganaderas ecológicas certificadas que realizan prácticas extensivas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan su explotación ganadera inscrita en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con la normativa que regule la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), a la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda en la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios deberán estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad Valenciana en alguna de las siguientes especies en régimen extensivo: vacuno, ovino, caprino, equino o apícola. Además, deberán tener la explotación ganadera inscrita y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores).

La cuantía de la ayuda a otorgar por persona beneficiaria no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales

El importe subvencionable será de 150 euros por unidad de ganado mayor (UGM) equivalente, calculado mediante la aplicación de los índices de conversión establecidos en el presente apartado por cada unidad de animal reproductor o colmena. Las unidades de ganado mayor equivalentes, computables a los efectos de las presentes ayudas, serán las que resulten de la aplicación de los siguientes índices de conversión:

  • Vacuno, equino: 1 UGM por animal reproductor.
  • Ovino, caprino, o colmenas: 0,15 UGM por animal reproductor o colmena.

La cuantía de la ayuda a otorgar por persona beneficiaria no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales.

Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en estas bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial.

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