En una sentencia muy esperada en Finlandia -y también en todos los países de la Unión Europea con casos de ataques de lobos al ganado- el Tribunal de Justicia de la UE, estima que el sacrificio de algunos ejemplares no está prohibido, pero debe regularse estrictamente. En el caso de Finlandia no se consideran suficientes las medidas de precaución puestas en marcha.
La sentencia, publicada el 10 de octubre, condena las excepciones establecidas por la Oficina de la Fauna Salvaje finlandesa en relación con la caza del lobo. El Tribunal considera que las derogaciones en cuestión –denunciadas por una asociación de defensa del medio ambiente local, Tapiola- son ilegales por principio y que, además, en su opinión, Finlandia no ha adoptado todas las disposiciones necesarias antes de adoptarlas.
La decisión se esperaba con impaciencia en Finlandia y también en los demás países de la UE que, como España o Francia, tienen que hacer frente desde hace años al aumento del número de ataques de lobos a la ganadería.
Once Estados miembros de la UE formaron en la pasada primavera un grupo de trabajo sobre el asunto para abordar la interpretación de la directiva Hábitats con el fin de dar más flexibilidad a los países.
«Es necesario reducir la presión que ejercen los lobos, porque no podemos cambiar nuestro tipo de ganadería”
Durante la reunión informal de los ministros de Agricultura de la UE, el pasado mes de septiembre en Helsinki, el ministro francés, Didier Guillaume, comentó que “no se va a poder modificar enseguida la Convención de Berna (que clasifica al lobo como especie protegida estricta) o la directiva Hábitats, hay que ser realistas”. Añadió que hoy “hay un problema de coexistencia entre depredadores y ganaderos en los países que tienen una tradición de ganadería extensiva y que es necesario reducir la presión que ejercen los lobos, porque no podemos cambiar nuestro tipo de ganadería”.
Estudio de impacto
La directiva europea Hábitats obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema de protección estricto de las especies animales protegidas, entre las que figura el lobo.
Este sistema supone la adopción de medidas “coherentes y coordinadas, de carácter preventivo” que permitan “evitar la captura o la caza así como el deterioro o destrucción de las áreas de reproducción o de descanso de las especies”.
Se pueden establecer excepciones con la condición de dejar fuera de ellas a los especímenes reproductores que tengan una importancia particular. Y esas excepciones deben ir acompañadas de estudios de impacto que demuestren que “no afectarán al mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie en cuestión en su área de distribución natural”.
En el caso de las excepciones establecidas en Finlandia, el Tribunal de Justicia estima que “contienen ciertas indicaciones relativas a los tipos de especímenes seleccionados, en particular los jóvenes o los que causan problemas” pero “sin obligaciones”.
Además, esas excepciones “no han sido objeto de una evaluación del estado de conservación de las poblaciones de la especie en cuestión ni del impacto que la derogación prevista podría tener en el territorio de este Estado miembro o, en su caso, en la región biogeográfica contemplada”.
Esta sentencia muestra que los Estados miembros que quieren flexibilizar la reglamentación europea tienen trabajo por delante.