El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía sobre el registro de la jornada laboral con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a título informativo, en relación con este deber formal empresarial, «sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social».
Según explica, desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Dirección General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada.
Ámbito de aplicación
- Todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas (empresas), con la excepción expresa del personal de alta dirección.
- Tampoco sería de aplicación para las relaciones laborales de carácter especial (empleados en el hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, penados en las instituciones penitenciarias, trabajadores con discapacidad de centros especiales de empleo o abogados que ejercen para despachos de abogados) que no lo tengan establecido en su normativa específica.
- Afecta a todas las categorías y grupos profesionales, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, independientemente de su tamaño.
- En el caso de los trabajadores con un régimen pactado de plena disposición horaria se dará por válido que su retribución ya compensa una mayor exigencia en tiempo de trabajo, siempre que no oculte una situación de abuso, lo que no exime de llevar el registro horario.
- Los horarios flexibles y el teletrabajo se controlarán en secuencias temporales superiores al día, de forma que si el registro horario computa excesos de jornada no se interpretarán como horas extra si en cómputo mensual (u otro periodo) se cumple con la jornada.
- En el caso de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) es la empresa usuaria la obligada a llevar el registro y a conservarlo durante 4 años.
- Cuando se subcontrata una actividad, se entiende que es la empresa contratista o subcontratista la empleadora y la responsable de todas las obligaciones laborales, incluida la del registro.
Contenido del registro
- El registro deberá contener el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria de cada persona trabajadora, sin que se establezca una modalidad específica o predeterminada para llevarlo a cabo.
- No será necesario incluir las pausas intrajornada cuando su expresión legal esté clara, ni intervalos de puesta a disposición de la empresa de los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo.
- Si la forma de registrar el horario incluye dispositivos digitales o sistemas de videovigilancia o geolocalización debe respetarse los derechos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales.
- La obligación del registro diario no se hace depender de su regulación concreta en negociación colectiva o acuerdo de empresa, siendo el empresario en última instancia quien tiene que cumplir con la norma y puede implantar el registro unilateralmente.
Descague aquí la guía completa sobre el registro de jornada
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