J.M.D envió la siguiente cuestión al `Consultorio Jurídico´ de Agropopular: Soy legatario de unas fincas de olivos en un testamento, en el cual hay otros herederos. En el legado que a mí me corresponde, solamente se hace referencia expresa a las fincas y nada a los derechos del pago único.
En la parte del testamento que toca al resto de herederos especifica que, sin perjuicio de lo anterior, incluye como herederos universales por partes iguales de todos los bienes, créditos, derechos y acciones, tanto presentes como futuros, a fulano y mengano.
Mi pregunta es: ¿a quién corresponderían los derechos del pago único? Y, por otro lado, ¿los derechos no van inherentes a las fincas?
Repuesta del `Consultorio jurídico´
Con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular de Coordinación 1/2017 (Subdirección General de Ayudas Directas), se establece “3.1.9. Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico (0 % de peaje). Requisitos:
• No es exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente todos los derechos a uno o varios terceros que sí sean agricultores activos. Esta última cesión podrá ir acompañada de compra de tierras o de arrendamiento de tierras, pero se comunicará como cesión definitiva de derechos (venta o donación) con tierras, según lo establecido en el epígrafe 3.1.4 de esta Circular. En el caso de no ir acompañada de tierras, esta cesión responderá a lo establecido en el epígrafe 3.1.1, 3.1.2 o 3.1.3, según el caso.
• Documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia o acuerdo
acreditado entre los herederos que determine el reparto de derechos, que
primará sobre el anterior.
Es importante resaltar que no es exigible la condición de agricultor activo a los herederos que
vayan a ceder estos derechos definitivamente a uno o varios terceros que sí que ostenten la
condición de agricultor en activo.
En su caso, y según ha comentado, Ud. es legatario y en el testamento se ha nombrado
herederos universales a otras personas a las que, sin perjuicio de la parte que, por ejemplo, a Ud. le pueda corresponder, se les otorga un derecho sobre todos los bienes, créditos, derechos y acciones. Dentro de dichos derechos, si nada más se dice sobre dicha cuestión en el testamento, se incluyen los derechos de pago único. Por ello, los derechos de pago único
corresponden a los herederos universales aun cuando Ud. ha heredado dichas tierras.
Ahora bien, en cuanto a la forma de reparto de los derechos, puede Ud. intentar pactar con
los herederos algún tipo de acuerdo para que, una parte o la totalidad de estos derechos, le
sean concedidos. Este acuerdo deberá quedar recogido en un documento firmado por todos
los herederos.
En respuesta a su última pregunta, los derechos pueden ser cedidos con o sin tierras. Así,
el artículo 28 Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de
derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, dispone que “1. Los
derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.”
Incluso, como puede ver en la Circular de Coordinación 1/2017 (Subdirección General de
Ayudas Directas), los herederos que no ostenten la condición de agricultor en activo podrán
ceder los derechos con las tierras o sin las tierras.
Escuche aquí la respuesta en Agropopular -10 de junio de 2017- de Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid.
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