La Junta de Castilla y León ha aprobado un decreto que establece las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir las actividades e instalaciones ganaderas. Según la consejera de Agricultura, Milagros Marcos, el decreto «facilitará» la implantación de nuevas explotaciones con una tramitación más simplificada.
Una de las novedades de este documento es que permite iniciar determinadas actividades e instalaciones ganaderas presentando una comunicación ambiental, en lugar de exigir una licencia ambiental como se estaba haciendo hasta ahora. Con ello, se reducen las cargas administrativas a la hora de comenzar a funcionar.
El ámbito de aplicación del decreto son las granjas de porcino, bovino, ovino, caprino, equino, aves, cunícola, especies peleteras, especies cinegéticas y otras destinadas a producir alimentos para consumo.
En este sentido, Milagros Marcos ha destacado el papel que tienen las explotaciones ganaderas a la hora de fijar la población, ya que donde estén asentadas hay un 83% más de población y un 90% más de empleo.
Condiciones mínimas
El decreto recoge las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones ganaderas. Entre ellas, figuran las distancias entre explotaciones y determinados puntos sensibles como los núcleos de población, cauces de agua o vías de comunicación de interés general, así como los valores límite de vertidos de purines a colectores municipales.
En concreto, la separación mínima de las instalaciones respecto a la población oscila entre 50 metros o 1 kilómetro, según se trate de viviendas aisladas o núcleos mayores de 3.000 habitantes y teniendo en cuenta el tamaño de la instalación.
También recoge la distancia mínima que tiene haber entre las instalaciones y los cauces de agua, canales de riego, pozos, manantiales, tuberías para abastecimiento público, etc. Esta viene determinada en algunos casos en la normativa básica sobre aguas continentales o por el organismo de cuenca.
En el caso de las autopistas, autovías y carreteras, la distancia oscila entre los 5 metros respecto a caminos rurales y los 100 para la Red de Interés General y vías de ferrocarril.
Además, esta normativa también exige que las instalaciones ganaderas se adapten estéticamente en materiales y colorido de las edificaciones al entorno paisajístico en el estén situadas.