Hace unas semanas nos llegaba una consulta de A.F que solicitaba información sobre el impuesto de sucesiones aplicado al campo.
Respuesta
En cuanto a esta consulta, sería necesario disponer de mayor información por cuando que, de acuerdo con lo que ya hemos señalado en la anterior consulta, esta materia está actualmente cedida a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de regular, dentro de los límites establecidos en la Constitución Española, todo lo relativo al impuesto de sucesiones y donaciones.
Por ello, con objeto de poder solventar dentro de este programa cuál es la cuestión concreta a la que se refiere Ud., sería necesario conocer exactamente qué información es la que sugiere que abordemos y en qué Comunidad Autónoma.
No obstante, le informamos brevemente de que en algunas Comunidades Autónomas (Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid) contemplan determinadas bonificaciones fiscales por parentesco que pueden llegar incluso a una reducción del 99% del impuesto. De la misma forma, hay determinadas Comunidades Autónomas (Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia, País Vasco y Valencia) en las que se prevén reducciones específicas para explotaciones agrarias que pueden, igualmente, llegar hasta el 99%.
Finalmente, Andalucía, tras años en los que se venía reivindicando un cambio en la aplicación del impuesto, ha introducido en su ordenamiento jurídico la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2016), por la que establece una reducción del 99% del impuesto en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, que es de aplicación a parientes directos del fallecido, así como a asalariados sin parentesco alguno, siempre y cuando estos últimos lleven, al menos, cinco años, vinculados a la explotación. Ahora bien, en dicha reforma aún no se contempla la figura de comunidades de bienes o sociedades civiles de hermanos o primos o aquella otra situación en la que la explotación es realizada en régimen de alquiler por una sociedad.
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