Impuesto de sucesiones: las bonificaciones fiscales dependerán de cada CCAA

Consultorio jurídico con Manuel Lamela

Hace unas semanas nos llegaba una consulta de A.F que solicitaba información sobre el impuesto de sucesiones aplicado al campo.

Respuesta

En cuanto a esta consulta, sería necesario disponer de mayor información por cuando que, de acuerdo con lo que ya hemos señalado en la anterior consulta, esta materia está actualmente cedida a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de regular, dentro de los límites establecidos en la Constitución Española, todo lo relativo al impuesto de sucesiones y donaciones.

Por ello, con objeto de poder solventar dentro de este programa cuál es la cuestión concreta a la que se refiere Ud., sería necesario conocer exactamente qué información es la que sugiere que abordemos y en qué Comunidad Autónoma.

No obstante, le informamos brevemente de que en algunas Comunidades Autónomas (Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid) contemplan determinadas bonificaciones fiscales por parentesco que pueden llegar incluso a una reducción del 99% del impuesto. De la misma forma, hay determinadas Comunidades Autónomas (Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia, País Vasco y Valencia) en las que se prevén reducciones específicas para explotaciones agrarias que pueden, igualmente, llegar hasta el 99%.

Finalmente, Andalucía, tras años en los que se venía reivindicando un cambio en la aplicación del impuesto, ha introducido en su ordenamiento jurídico la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2016), por la que establece una reducción del 99% del impuesto en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, que es de aplicación a parientes directos del fallecido, así como a asalariados sin parentesco alguno, siempre y cuando estos últimos lleven, al menos, cinco años, vinculados a la explotación. Ahora bien, en dicha reforma aún no se contempla la figura de comunidades de bienes o sociedades civiles de hermanos o primos o aquella otra situación en la que la explotación es realizada en régimen de alquiler por una sociedad.

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