La Unión de Extremadura ha desvelado que la Junta deberá devolver varios millones de euros por el cobro indebido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en explotaciones prioritarias.
La organización ha recordado que la Ley de Modernización establece unos beneficios fiscales a las explotaciones agrarias Prioritarias, entre ellas está la exención entre el 75 y el 80% del impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP) en las compras de terrenos rústicos o de otras instalaciones.
No obstante, en noviembre de 2018, la Consejería de Hacienda de la Junta de Extremadura resolvió que esta bonificación se aplicaría exclusivamente a los titulares de estas explotaciones, pero no a sus cónyuges, aunque la adquisición se hubiese realizado en un matrimonio de bienes gananciales. Entendía la Consejería que solo tenía derecho a esta exención el 50 % del valor de la compra.
En cambio, los servicios jurídicos de La Unión entendían que esta interpretación de la Ley es ilegal, por lo que denunció que, aunque la Ley es Estatal, solo se estaba aplicando este método de cálculo en Extremadura. También denunció la circular que la Dirección General de Tributos había remitido a la totalidad de los notarios de Extremadura para que informaran a los compradores de fincas rústicas de esta interpretación.
En consecuencia, cientos de familias de agricultores, titulares de explotaciones prioritarias, han pagado varios millones de euros de este impuesto «por presiones de la Junta de Extremadura», según denuncia la organización.
«Cuando se realiza una compra de una finca rústica por un matrimonio en gananciales la administración no puede obligar a realizar dos autoliquidaciones»
La Unión ha llevado a cabo reclamaciones contra estas liquidaciones desde el principio de la aplicación de esta práctica y el resultado fue que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura (TEAREX), el 21 de diciembre de 2020 emitió un fallo por el que declaraba ilegal esta interpretación y sentenciaba que cuando se realiza una compra de una finca rústica por un matrimonio en gananciales, solo se realiza una compra, por lo que la administración no puede obligar a realizar dos autoliquidaciones, una con bonificación y otra sin ella.
Esta decisión del TEAREX, fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que el pasado 28 de octubre emitió una sentencia en la que declara ilegal las liquidaciones del este impuesto por parte de la Junta y falla que toda la adquisición tiene derecho a la bonificación del Impuesto.
Por ello, desde La Unión Extremadura exigen a la Junta que se abstenga de seguir aplicando este método de cálculo, que remita una nueva resolución para todos los notarios de la Región en la que se comunique la nueva interpretación y que devuelva los impuestos cobrados indebidamente a los agricultores.