Galicia publica subvenciones para la prevención de los daños por incendios

La Conselleria del Medio Rural de Galicia publicó el 28 de diciembre la Orden -de 19 de diciembre de 2016- por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

De acuerdo con dicho objeto, se establecen dos líneas de subvenciones: en primer lugar, subvenciones para el control selectivo de combustible; y subvenciones para la construcción de puntos de agua.

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor.

Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia.

Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

En el caso de la línea II el cálculo de la subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respecto a la superficie total de la agrupación.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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