El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó, el 3 de noviembre, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal y se convocan para el año 2023.
El objetivo de la Orden es establecer, en el marco de los programas de control y lucha contra plagas de cuarentena, las bases para la concesión de indemnizaciones por las medidas fitosanitarias adoptadas sobre los vegetales afectados por los organismos de cuarentena.
Podrán ser personas beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica cuyos productos vegetales fueron afectados por las medidas fitosanitarias adoptadas en virtud de una declaración de la presencia de la plaga por la autoridad competente, originada por el desarrollo de un programa oficial de erradicación de los organismos de cuarentena. Además, las empresas podrán ser beneficiarias siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria.
Según indica la Orden, en el caso de productores de plantas de vivero, estos deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, por lo que no será posible el otorgamiento de indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumple este trámite.
Serán objeto de indemnización los siguientes gastos: la destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados; y las inspecciones o pruebas efectuadas oficialmente, o por motivo de una petición oficial, a efectos de verificar la presencia o la importancia de la contaminación por parte del organismo nocivo introducido.
Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 75.000 euros
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dichaorden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.