El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 23 de julio, la ley en materia de sanidad animal de Castilla y León que ya faculta a los profesionales veterinarios que obtengan una certificación a realizar inspecciones sanitarias oficiales.
Las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 14 de junio esa ley, que publicó el boletín oficial de la comunidad, el Bocyl el pasado 24 de junio, con un plazo de entrada en vigor de 20 días desde esa fecha, según recoge la propia norma, con lo que ya es de aplicación.
Esa modificación de la ley de 1994, a iniciativa de PP y Vox -únicas formaciones que votaron a su favor-, permite que esas labores de inspección atribuidas hasta ahora en exclusiva a los servicios de la Junta de Castilla y León puedan ser realizadas también por veterinarios certificados, con el fin de aliviar la carga y esperas en determinadas provincias.
Concretamente, la modificación legal añadirá tres puntos al artículo tres de la ley, para «habilitar a profesionales veterinarios para realizar actividades sanitarias en el marco de los programas sanitarios nacionales y autonómicos de vigilancia, control o erradicación de enfermedades, así como en los programas especiales de acción sanitaria».
Asimismo, el texto especifica que «se podrá acreditar a profesionales veterinarios como agentes certificadores de las actuaciones sanitarias previstas en los planes de alerta sanitaria».
Estos veterinarios habilitados, los agentes certificadores y los contratistas, «deberán cumplir lo establecido en la normativa europea vigente»
De este modo, en el ejercicio de sus funciones, estos veterinarios habilitados, los agentes certificadores y los contratistas, «deberán cumplir lo establecido en la normativa europea vigente» en lo relativo al conflicto de intereses.
Es por ello que las personas que realicen las actuaciones estarán sometidas al régimen de abstención y recusación previsto en la ley y deberán presentar una declaración jurada de ausencia de conflicto de intereses por cada explotación en la que realicen tales actuaciones.
Finalmente, la modificación legal suprime el artículo 38 de la actual ley, que permitía la contratación de «servicios facultativos» para colaborar en campañas de saneamiento o programas especiales.