Asturias convoca subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola

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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó el pasado 6 de julio, la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC).

En el sector de la apicultura se han detectado debilidades derivadas de alteraciones en factores climáticos que inciden directamente sobre el desarrollo de las floraciones, elevados costes de producción para los productores, bajos precios percibidos por la miel y el polen, que se ven afectados, a su vez por los elevados volúmenes de miel y productos apícolas importados de terceros países a precios muy por debajo de los nacionales, factores sanitarios (Varroa destructor) y factores ecológicos que, a través de otros organismos agresores de la colmena (Vespa velutina) merman las poblaciones de abejas. La finalidad de esta Intervención Sectorial Apícola es paliar estas debilidades, aumentando la competitividad del Sector apícola.

Dichas acciones van encaminadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida

Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar los gastos ocasionados por la ejecución de alguna de las acciones financiables dentro de cada uno de los siguientes tipos de intervención: servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas; inversiones en activos materiales e inmateriales y actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la actuación subvencionable podrá ser de hasta el 100%. Este porcentaje se fijará en cada convocatoria anual.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

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