El IVA en la transmisión de derechos de la PAC

`Consultorio de la PAC´ con Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA

José Luis envió la siguiente pregunta al `Consultorio de la PAC´de Agropopular, que fue respondida el sábado 9 de diciembre en directo: «soy un agricultor a tiempo parcial de unas 30 hectáreas de secano. Esta explotación la gestionábamos en una sociedad civil con mi padre y mi hermano. En 2012, al fallecer mi padre disolvimos la sociedad, de modo que la explotación pasó a mi nombre. Después de más de tres años de la disolución, la Agencia Tributaria me pide el IVA de la transmisión de los derechos de la PAC. Al ser el mismo titular de los derechos antes y después de la sociedad civil ¿No da lo mismo que si hubiera vendido los derechos a una tercera persona?»

Según Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), volvemos al tema de la aplicación del IVA en una transmisión de derechos. El hecho de que se le haya traspasado desde una sociedad civil de la que formaba parte no tiene ninguna exención en la aplicación del IVA. «Lo importante es saber si los derechos se han vendido o no con la explotación, con la propiedad de la tierra».

Si desde la sociedad civil le hubiesen vendido o donado la tierra a la vez que le cedían los derechos, entonces no se debería aplicar el IVA; por lo que, si tiene documentación que lo demuestre tendrá que presentarla Hacienda para que no se le aplique.

No obstante, si lo derechos los ha transmitido, pero no le ha llegado la propiedad de la tierra, entonces sí se le aplicará el IVA. Hacienda lo puede hacer tres años después, porque todavía está en plazo.

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