¿Hay que pagar el IVA al transferir los derechos de la PAC de padre a hijo?

Consultorio de la PAC con Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA

En el Consultorio de la PAC, una oyente de Agropopular explicó que su marido se jubila y quiere pasar la explotación a su hijo -que se va a incorporar como joven agricultor con 22 años- ¿Se tiene que pagar el IVA de los derechos de la PAC?

Asegura que la Consejería de Agricultura de Castilla y León dice que «al ser pariente directo no», pero la Agencia Tributaria de la Junta de Castilla y León, en cambio, señala que aplican el artículo 7.1, por lo que «sí que hay pagar el 21% del IVA de los derechos correspondientes».

Según el presidente del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), Miguel Ángel Riesgo, es un caso de jubilación a favor de un familiar de primer grado. No hay pejae en la transferencia de derechos y en lo que refiere al IVA únicamente entra el IVA las cesiones de derechos sin tierras.

El artículo 7.1 de la Ley del IVA que menciona la oyente indica que no están sujetas a IVA  las operaciones en las que se transmite la unidad económica completa –en este caso sería la explotación que con los derechos  está recibiendo su hijo por jubilación– En este caso no debe tributar el IVA.

Se trata de una transmisión de toda la explotación, existe un informe de 9 de junio de 2015 del Ministerio de Hacienda que deja claro que en este caso no se aplica el IVA a los derechos de pago básico.

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