En el último `Consultorio de la PAC´ (AGROPOPULAR, 23 de marzo de 2019), Mercedes Morán, ex-directora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura, respondió a la duda de un joven agricultor de la provincia de Badajoz que se incorpora a la actividad y quiere conseguir derechos de la reserva nacional.
Jorge Yegros exponía lo siguiente: “soy un joven agricultor que se ha iniciado en la actividad hace poco, va a ser mi primera solicitud de PAC. Tengo arrendada una finca pero los derechos de esa tierra los tiene otra persona. Me han ofrecido arrendar dos fincas en las que el dueño no cobra derechos por esa tierra desde hace unos años ¿Podría comprar esos derechos o esas fincas que ya no los tienen?»
«Las tierras que me arriendan están en Valdemanco del Esteras (Ciudad Real), mientras que mi libro ganadero está en Baterno (Badajoz). ¿Puedo pedir derechos a la reserva, aparte de los derechos de estas fincas que quiero arrendar? ¿Cuál es el máximo de derechos que puedo obtener? La tierra tiene la región 301».
Según Mercedes Morán, como va a hacer la primera solicitud de PAC es el momento de que haga la solicitud de derechos a la reserva nacional sobre su explotación, y su explotación es la que tiene en Baterno, pues es “donde tiene un código REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas), donde va a estar su ganado y, a la hora de declarar esa finca, reflejará en su solicitud de actividad agraria, que será el pastoreo”.
La ex-directora señaló que si el oyente va a arrendar otras tierras, estén donde estén, sobre las que el dueño justificaba derechos, pero lleva sin solicitarlos varios años, tiene que tener en cuenta que “ya los habrá perdido si durante dos años consecutivos no los ha solicitado ni justificado con otra superficie”. Por lo tanto, si finalmente arrienda esa finca debe tener en cuenta dos cosas:
La primera, que deberá tener una actividad agraria en ella; según explica el oyente, no tiene código REGA allí, de modo que tendría que abrir un nuevo código y explotarla con ganado, que es la opción más lógica en el aprovechamiento de pasto. Morán recordó que existe la opción de actividades de mantenimiento, pero “ya hemos hablado de los riesgos que supone declarar estas actividades en pasto”. Además algunas comunidades autónomas han ido más allá y determinan en sus órdenes de convocatoria algunas otras limitaciones.
“Es muy importante cumplir con la actividad agraria, no solo porque invalida la superficie donde no se cumpla, sino porque puede penalizar al resto de la explotación”.
La segunda cuestión que debe tener en cuenta, según Morán, es que si finalmente arrienda y explota con ganado esa superficie podría pedirlo a la reserva nacional en esta solicitud de PAC de 2019, porque el máximo de derechos que concede la reserva nacional cuando un beneficiario no tiene derechos de pago básico -ni en propiedad ni en arrendamiento-, como es el caso de Jorge, se le asignará un número de derechos igual al número total de hectáreas admisibles que declare en la solicitud de la PAC, en este caso de 2019.
Escuche a continuación el `Consultorio de la PAC´ (AGROPOPULAR, 23 de febrero de 2019)
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