¿Qué ayudas puede recibir un jubilado titular de derechos de la PAC?

El `Consultorio de la PAC´ con Juan Pedro Medina, director general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León

Consultorio de la PAC con Juan Pedro Medina
Juan Pedro Medina, exviceconsejero de Política Agraria Comunitaria (PAC) de Castilla y León

El último `Consultorio de la PAC´ estuvo a cargo de Juan Pedro Medina, director general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León que respondió a las dudas de dos oyentes del programa:

Por un lado, Ángel Luis Sanz explicó que su padre tiene una gran dependencia, pero sigue siendo titular de la PAC. Hablando con familiares, también mayores y en una situación parecida, “me dijeron que ellos cobran un apartado que a mi padre no le pagan: IV/A. 18 Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (MED.13). Mi padre recibe 298 euros de la Ley de Dependencia y tiene una jubilación por la que cobra 650 euros. Quisiera saber el motivo por el cual no le pagan o dónde podríamos informarnos del tema. La finca está en Segovia. Él tiene asignados 17 derechos de la PAC. Por su estado lleva empadronado varios años en la Comunidad de Madrid”.

Según Medina, se trata de una medida incorporada en el programa de desarrollo rural, cofinanciada por los fondos de la administración autonómica y del Estado que exige, además de disponer de superficies clasificadas por dificultades -como es la montaña-, determinados requisitos al beneficiario ligados a los ingresos de la actividad agraria, que tiene que justificar más del 50%, y vinculados también a la afiliación única al RETA o SETA y esto es lo que incumple el oyente porque es jubilado y no está afiliado al Régimen de la Sociedad Agraria por cuenta propia.

A su juicio, «esto es parecido a lo que se llamaba hace años cumplir con el requisito de ser agricultor a título principal». Por lo tanto, el oyente no tiene derechos a cobrar.

Venta de derechos heredados de la PAC

Por otro lado, José Manuel Martín señaló que su padre era agricultor activo, hacía la PAC y se jubiló en 1999. «Entonces pasó a presentar la PAC mi madre hasta que falleció en 2002. Nos hicimos herederos de las tierras los hijos, ninguno somos agricultores. Mi padre volvió a labrar las tierras y a hacer la PAC hasta que falleció el año pasado. Las tierras han vuelto a los hijos, aunque no las vamos a labrar, pues tenemos intención de venderlas. Nos han dicho que podemos recuperar los derechos y venderlos junto a las tierras».

Según Medina, este es un caso contemplado en la normativa, el de recibir los derechos por herencia. Hay un caso especial que a la vez que se heredan los derechos directamente se venden. Además, en este caso, se exime a los herederos de cumplir la condición de agricultor activo.

El director de PAC de la Junta recordó que en nuestra normativa existe el anexo 28, un formulario que permite hacer ese tipo de transmisión. No obstante, recomendó al oyente que pase por la oficina comarcal para que se lo expliquen, pero está perfectamene regulado en la normativa.

Escucha la entrevista completa:

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