El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy una sentencia en la que declara que la normativa española se opone al derecho comunitario, puesto que excluye ciertos pastos permanentes de la concesión de las ayudas de la PAC.
En la Comunidad Autónoma de Aragón -donde se aplican los hechos que motivaron la sentencia del Tribunal europeo- los pastos permanentes sólo pueden declararse para recibir ayudas cuando formen parte de explotaciones a las que se les ha computado superficie forrajera para la asignación de derechos de pago único. Su superficie máxima no debe superar la media de la superficie forrajera tenida en cuenta para la asignación de esos derechos.
Los pastos permanentes declarados al margen se consideran inadmisibles, porque se entiende que el solicitante de la ayuda ha creado artificialmente las condiciones para la concesión del pago. Sólo se admitirán si el agricultor demuestra que cuando presentó la solicitud era titular de una explotación ganadera y destina los pastos permanentes declarados a la alimentación de ganado.
Las autoridades de Aragón no reconocieron íntegramente como admisibles a efectos de las ayudas los pastos permanentes declarados por la titular de la explotación agraria en dos solicitudes de pagos directos por superficie, porque la superficie indicada era superior en los dos casos a la de un periodo de referencia que databa de hace años.
Por ello consideraron que se había abandonado la actividad agraria en dichas tierras y que se estaba produciendo un abuso. De ahí que redujeran la superficie indicada en las solicitudes en la medida en que la superficie declarada como pastos permanentes admisibles a efectos de las ayudas superaba la media de la superficie forrajera que fue tenida en cuenta en su día para calcular los derechos de la ayuda.
Reglamento comunitario
Sin embargo, el Tribunal falló en contra de esta normativa en Aragón porque el Reglamento comunitario “no supedita la admisibilidad a efectos de la ayuda por superficie de las superficies de pastos permanentes de una explotación agraria al requisito de que se correspondan con las superficies forrajeras tenidas en cuenta en su día para calcular los derechos de la ayuda de dicha explotación ni la requisito de que las superficies de pastos permanentes, que excedan de dichas superficies forrajeras, se utilicen efectivamente para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado, siempre que se destinen a una actividad agraria”.